LEY N° 28683
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N°27408, LEY QUE ESTABLECE LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES, EN LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Artículo 1°.- Modificación
Modifícase el artículo único de la Ley N°27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público, el que queda redactado con el siguiente texto:
Artículo 1°.- Objeto de la ley
Dispónese que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas.
Artículo 2°.- Incorporación
Incorpóranse los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° a la Ley N°27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público, los que quedan redactados con el siguiente texto:
Artículo 2°.- Obligaciones
Las entidades públicas y privadas de uso público deben:
- Consignar en lugar visible de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la presente Ley.
- Emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley, las que deben ser publicadas en su portal electrónico.
- Adecuar su infraestructura arquitectónica cuando corresponda.
- Capacitar al personal de atención al público.
- Exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de la presente Ley.
- Implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos, servidores o empleados, que incumplan su obligación de otorgar atención preferente. Así como llevar un registro de control de las sanciones que impongan, las cuales deben poner en conocimiento de la municipalidad correspondiente.
- Otras que establezca el reglamento.
Artículo 3°.- Multa
Establece la sanción de multa por incumplimiento a la Ley, la cual no excederá el 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), y se aplica atendiendo a la magnitud de la infracción y con criterio de gradualidad. El dinero recaudado por este concepto se destina a financiar programas de promoción, educación y difusión de la presente Ley.
Artículo 4°.- Infracciones
Infracciones a la Ley
- No brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, personas adultas mayores y con discapacidad, en los lugares de atención al público.