TARIFARIO
TARIFARIO
DE SERVICIOS
FOGAPI
I.- GARANTÍA DIRECTA.-
Garantía
emitida por FOGAPI mediante carta (s)
fianza u otra (s), en la que FOGAPI
desarrolla banca de primer piso al evaluar
y aprobar la operación de crédito.
1.- PRODUCTOS.-
1.1.-
Garantía de Proveedores
1.2.-
Garantías Técnicas:
1.2.1 Fiel Cumplimiento
1.2.2 Prestaciones Accesorias
1.3.- Garantías Comerciales:
1.3.1
Garantía de Adelanto
1.4.-
Garantía de Monto Diferencial
1.5.-
Garantía para Adelanto de Cobranza
1.6.-
Producto Financiero Estandarizado PFE
en Experimentación
1.7.-
Otras Específicas a IFIS y proveedores
en general
2.- COMISIÓN.-
La
comisión de garantía máxima
por los productos del modelo de garantía
directa a que se contrae el numeral
que antecede, es de 1.5 % trimestral
o fracción de trimestre, calculada
sobre el monto de la garantía.
La
comisión de garantía mínima
por los mencionados productos, es de
1.125 % trimestral o fracción
de trimestre, calculada igualmente sobre
el monto de la garantía.Toda
comisión es pagadera en forma
adelantada, por el plazo de la garantía
que se emita en cada oportunidad.
De
resultar de la aplicación de
los porcentajes antes referidos, una
comisión menor a U.S. $ 30.00
(Treinta y 00/100 Dólares Americanos)
por la garantía emitida, se cobrará
el mencionado importe o su equivalente
en moneda nacional, pagadero igualmente
en forma adelantada.
3.-
GASTOS ADMINISTRATIVOS.-
Por
cartas fianza emitidas y no utilizadas
o no recogidas en su oportunidad, por
causas no imputables a FOGAPI, se cobrará
una comisión por concepto de
gastos Administrativos ascendente a
US$30,00 (Treinta y 00/100 Dólares
Americanos)
4.- OPORTUNIDAD DE PAGO DE COMISIONES
Y GASTOS; Y, ENTREGA DE GARANTÍAS.-
Previo
a la entrega de la carta fianza, el
cliente deberá pagar la comisión
y los gastos correspondientes, salvo
excepción autorizada por la Gerencia
General o la Gerencia de Negocios, que
deberá estar expresamente contemplada
en la Constancia de Aprobación
respectiva.
El
Gerente General o el Gerente de Negocios,
se encuentran facultados a modificar
prudencialmente por excepción
y caso por caso, la comisión
que tiene establecida FOGAPI por sus
servicios, la misma que deberá
constar por escrito.
5.- GARANTÍAS.-
Las valorizaciones de las garantías
ofrecidas por los clientes o garantes,
son realizadas por un Perito Tasador
registrado en la Superintendencia de
Banca y Seguros - en el correspondiente
Registro de Peritos Valuadores y Tasadores
- REPEV.
Las
valorizaciones de las garantías
no deberán exceder de un (01)
año, debiendo ser nuevamente
tasadas, una vez transcurrido dicho
plazo.
El
costo de la valorización de las
(s) garantía (s) ofrecida (s)
será asumido por el cliente o
garante, que será el que determine
éste determine con el perito
tasador, sin participación de
FOGAPI.
6.- GASTOS REGISTRALES Y NOTARIALES.-
Los
Gastos Registrales se calcularán
de acuerdo cal Decreto Supremo No. 017-2003-JUS
publicado en el Diario Oficial “El
Peruano” con fecha 18.09.2003.
Los
Gastos Notariales estarán en
función de los precios preferenciales
establecidos por la Notaría,
sin participación de FOGAPI.
7.- EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
EMITIDA POR FOGAPI.-
Sin Financiación en Moneda Nacional.-
Con
el pago u honramiento de la garantía
por parte de FOGAPI, lo desembolsado
se convierte en capital de crédito
directo con vencimiento en el día
del desembolso, devengándose
automáticamente una tasa de interés
efectiva anual compensatoria del 51%
y una tasa efectiva anual moratoria
del 35.12%.
Sin Financiación en Moneda Extranjera.-
Si la garantía es honrada en
Moneda Extranjera o convertida a ella,
se devengará automáticamente
una tasa de interés efectiva
anual compensatoria del 29% y una tasa
efectiva anual moratoria del 18 % anual.
Con Financiación en Moneda Nacional.-
En
caso que se suscriba una financiación
para el reembolso del monto pagado por
FOGAPI con cronograma detallado de los
pagos que deban efectuarse, que contenga
el plazo de vencimiento de la (s) cuota
(s), se devengará una tasa efectiva
anual compensatoria del 51% y una tasa
efectiva anual moratoria del 35.12%.
Con
Financiación en Moneda Extranjera.-
Si
la garantía es honrada en Moneda
Extranjera o convertida a ella, se devengará
automáticamente una tasa efectiva
anual compensatoria del 29% y una tasa
efectiva anual del 18 % anual.
8.- LEVANTAMIENTO DE GARANTÍAS.-
Si
el levantamiento de la garantía
conlleva la redacción y suscripción
de una minuta, el cliente o el garante,
No Aplicable.
II.- GARANTÍA DE CARTERA.-
Garantía
emitida por FOGAPI ante la Institución
Financiera Intermediaria - IFI, en favor
de la micro y pequeña empresa,
mediante un convenio suscrito sin participación
de la MYPE. En este modelo, FOGAPI desarrolla
banca de segundo piso en garantías,
esto es, no evalúa ni aprueba
la operación crediticia, sino
que lo hace la IFI.
1.- PRODUCTOS.-
1.1.
Capital de Trabajo
1.2. Activo Fijo
1.3. Producto Financiero Estandarizado
PFE en Experimentación
1.4. Otro (s) a IFIS y proveedores en
general.
2.- COMISIÓN.-
La
comisión se encuentra entre el
1.0 % al 2.5 % anual y proporcional,
calculado sobre el monto capital del
crédito o de su saldo, siendo
abonada a FOGAPI directamente por las
IFIs, conforme a la evaluación
y negociación pactadas en el
convenio respectivo con cada una de
ellas.
Toda
comisión es pagadera en forma
adelantada en función al monto
o al plazo del crédito materia
de garantía, salvo que la modalidad
operativa del crédito sea por
saldos de determinada periodicidad,
en cuyo caso se evaluará , negociará
y se pactará con cada IFI.
III.-
GARANTÍA DE INTERMEDIARIO.-
Garantía
emitida por FOGAPI mediante carta (s)
fianza u otra (s), para garantizar a
EDPYMES y a Instituciones de Micro Finanzas
calificadas - IMF (ONG), especializadas
en el otorgamiento de créditos
a las MYPES. En este caso, FOGAPI desarrolla
banca de primer piso, al evaluar y aprobar
la operación de garantía.
Sin
Financiación en Moneda Nacional.-
Con
el pago u honramiento de la garantía
por parte de FOGAPI, lo desembolsado
se convierte en capital de crédito
directo con vencimiento en el día
del desembolso, devengándose
automáticamente una tasa de interés
efectiva anual compensatoria del 26%
y una tasa efectiva anual moratoria
del 18%, si la garantía es honrada
en Moneda Nacional o convertida a ella.
Sin
Financiación en Moneda Extranjera.-
Si
la garantía es honrada en Moneda
Extranjera o convertida a ella, se devengará
automáticamente una tasa de interés
efectiva anual compensatoria del 10%
y una tasa efectiva anual moratoria
del 7% anual.
Con
Financiación en Moneda Nacional.-
En
caso que se suscriba una financiación
para el reembolso del monto pagado por
FOGAPI con cronograma detallado de los
pagos que deban efectuarse, que contenga
el plazo de vencimiento de la (s) cuota
(s), se devengará una tasa efectiva
anual compensatoria del 26% y una tasa
efectiva anual moratoria del 18%.
Con Financiación en Moneda Extranjera.-
Si la garantía es honrada en
Moneda Extranjera o convertida a ella,
se devengará automáticamente
una tasa efectiva anual compensatoria
del 10% y una tasa efectiva anual del
7% anual, si la garantía es honrada
en Moneda Extranjera o convertida a
ella.
1.- PRODUCTO.-
1.1.
Capital de Trabajo
1.2.
Otro (s)
2.- COMISIÓN.-
La comisión máxima por
los productos derivados de la garantía
de cartera, será del 3.5 % anual,
calculada sobre el monto de la garantía.
Igualmente,
la comisión de garantía
mínima por los mencionados productos,
será de 3.4 % anual, calculada
sobre el monto de la garantía.
Toda
comisión es pagadera en forma
adelantada por el plazo de la garantía
que se emita en cada oportunidad.
3.- APLICACIÓN.-
Lo
establecido en los Numerales 3 al 8
inclusive, del rubro I - Garantía
Directa-, son de aplicación a
la presente Garantía de Intermediario,
de ser el caso.
IV.- VIGENCIA.-
Este
tarifario entrará en vigencia
a partir del 15 de Agosto de 2005.
V.- NORMA TRANSITORIA.-
Los
nuevos productos (Otros) que se implementen,
tendrán el tarifario que se defina
al momento de ser ofertados por FOGAPI
a los clientes.
San
Isidro, 05 de Diciembre de 2010.