Lima - PERÚ

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

   
   
 
 

Tarifario Fogapi

 

TARIFARIO

TARIFARIO DE SERVICIOS
FOGAPI


I.- GARANTÍA DIRECTA.-

Garantía emitida por FOGAPI mediante carta (s) fianza u otra (s), en la que FOGAPI desarrolla banca de primer piso al evaluar y aprobar la operación de crédito.


1.- PRODUCTOS.-

1.1.- Garantía de Proveedores

1.2.- Garantías Técnicas:

1.2.1 Fiel Cumplimiento
1.2.2 Prestaciones Accesorias

1.3.- Garantías Comerciales:

1.3.1 Garantía de Adelanto

1.4.- Garantía de Monto Diferencial

1.5.- Garantía para Adelanto de Cobranza

1.6.- Producto Financiero Estandarizado PFE en Experimentación

1.7.- Otras Específicas a IFIS y proveedores en general


2.- COMISIÓN.-

La comisión de garantía máxima por los productos del modelo de garantía directa a que se contrae el numeral que antecede, es de 1.5 % trimestral o fracción de trimestre, calculada sobre el monto de la garantía.

La comisión de garantía mínima por los mencionados productos, es de 1.125 % trimestral o fracción de trimestre, calculada igualmente sobre el monto de la garantía.Toda comisión es pagadera en forma adelantada, por el plazo de la garantía que se emita en cada oportunidad.

De resultar de la aplicación de los porcentajes antes referidos, una comisión menor a U.S. $ 30.00 (Treinta y 00/100 Dólares Americanos) por la garantía emitida, se cobrará el mencionado importe o su equivalente en moneda nacional, pagadero igualmente en forma adelantada.

3.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.-

Por cartas fianza emitidas y no utilizadas o no recogidas en su oportunidad, por causas no imputables a FOGAPI, se cobrará una comisión por concepto de gastos Administrativos ascendente a US$30,00 (Treinta y 00/100 Dólares Americanos)


4.- OPORTUNIDAD DE PAGO DE COMISIONES Y GASTOS; Y, ENTREGA DE GARANTÍAS.-

Previo a la entrega de la carta fianza, el cliente deberá pagar la comisión y los gastos correspondientes, salvo excepción autorizada por la Gerencia General o la Gerencia de Negocios, que deberá estar expresamente contemplada en la Constancia de Aprobación respectiva.

El Gerente General o el Gerente de Negocios, se encuentran facultados a modificar prudencialmente por excepción y caso por caso, la comisión que tiene establecida FOGAPI por sus servicios, la misma que deberá constar por escrito.


5.- GARANTÍAS.-

Las valorizaciones de las garantías ofrecidas por los clientes o garantes, son realizadas por un Perito Tasador registrado en la Superintendencia de Banca y Seguros - en el correspondiente Registro de Peritos Valuadores y Tasadores - REPEV.

Las valorizaciones de las garantías no deberán exceder de un (01) año, debiendo ser nuevamente tasadas, una vez transcurrido dicho plazo.

El costo de la valorización de las (s) garantía (s) ofrecida (s) será asumido por el cliente o garante, que será el que determine éste determine con el perito tasador, sin participación de FOGAPI.


6.- GASTOS REGISTRALES Y NOTARIALES.-

Los Gastos Registrales se calcularán de acuerdo cal Decreto Supremo No. 017-2003-JUS publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 18.09.2003.

Los Gastos Notariales estarán en función de los precios preferenciales establecidos por la Notaría, sin participación de FOGAPI.


7.- EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA EMITIDA POR FOGAPI.-

Sin Financiación en Moneda Nacional.-

Con el pago u honramiento de la garantía por parte de FOGAPI, lo desembolsado se convierte en capital de crédito directo con vencimiento en el día del desembolso, devengándose automáticamente una tasa de interés efectiva anual compensatoria del 51% y una tasa efectiva anual moratoria del 35.12%.


Sin Financiación en Moneda Extranjera.-


Si la garantía es honrada en Moneda Extranjera o convertida a ella, se devengará automáticamente una tasa de interés efectiva anual compensatoria del 29% y una tasa efectiva anual moratoria del 18 % anual.


Con Financiación en Moneda Nacional.-

En caso que se suscriba una financiación para el reembolso del monto pagado por FOGAPI con cronograma detallado de los pagos que deban efectuarse, que contenga el plazo de vencimiento de la (s) cuota (s), se devengará una tasa efectiva anual compensatoria del 51% y una tasa efectiva anual moratoria del 35.12%.

Con Financiación en Moneda Extranjera.-

Si la garantía es honrada en Moneda Extranjera o convertida a ella, se devengará automáticamente una tasa efectiva anual compensatoria del 29% y una tasa efectiva anual del 18 % anual.


8.- LEVANTAMIENTO DE GARANTÍAS.-

Si el levantamiento de la garantía conlleva la redacción y suscripción de una minuta, el cliente o el garante, No Aplicable.


II.- GARANTÍA DE CARTERA.-

Garantía emitida por FOGAPI ante la Institución Financiera Intermediaria - IFI, en favor de la micro y pequeña empresa, mediante un convenio suscrito sin participación de la MYPE. En este modelo, FOGAPI desarrolla banca de segundo piso en garantías, esto es, no evalúa ni aprueba la operación crediticia, sino que lo hace la IFI.


1.- PRODUCTOS.-

1.1. Capital de Trabajo
1.2. Activo Fijo
1.3. Producto Financiero Estandarizado PFE en Experimentación
1.4. Otro (s) a IFIS y proveedores en general.


2.- COMISIÓN.-

La comisión se encuentra entre el 1.0 % al 2.5 % anual y proporcional, calculado sobre el monto capital del crédito o de su saldo, siendo abonada a FOGAPI directamente por las IFIs, conforme a la evaluación y negociación pactadas en el convenio respectivo con cada una de ellas.

Toda comisión es pagadera en forma adelantada en función al monto o al plazo del crédito materia de garantía, salvo que la modalidad operativa del crédito sea por saldos de determinada periodicidad, en cuyo caso se evaluará , negociará y se pactará con cada IFI.

III.- GARANTÍA DE INTERMEDIARIO.-

Garantía emitida por FOGAPI mediante carta (s) fianza u otra (s), para garantizar a EDPYMES y a Instituciones de Micro Finanzas calificadas - IMF (ONG), especializadas en el otorgamiento de créditos a las MYPES. En este caso, FOGAPI desarrolla banca de primer piso, al evaluar y aprobar la operación de garantía.

Sin Financiación en Moneda Nacional.-

Con el pago u honramiento de la garantía por parte de FOGAPI, lo desembolsado se convierte en capital de crédito directo con vencimiento en el día del desembolso, devengándose automáticamente una tasa de interés efectiva anual compensatoria del 26% y una tasa efectiva anual moratoria del 18%, si la garantía es honrada en Moneda Nacional o convertida a ella.

Sin Financiación en Moneda Extranjera.-

Si la garantía es honrada en Moneda Extranjera o convertida a ella, se devengará automáticamente una tasa de interés efectiva anual compensatoria del 10% y una tasa efectiva anual moratoria del 7% anual.

Con Financiación en Moneda Nacional.-

En caso que se suscriba una financiación para el reembolso del monto pagado por FOGAPI con cronograma detallado de los pagos que deban efectuarse, que contenga el plazo de vencimiento de la (s) cuota (s), se devengará una tasa efectiva anual compensatoria del 26% y una tasa efectiva anual moratoria del 18%.

Con Financiación en Moneda Extranjera.-
Si la garantía es honrada en Moneda Extranjera o convertida a ella, se devengará automáticamente una tasa efectiva anual compensatoria del 10% y una tasa efectiva anual del 7% anual, si la garantía es honrada en Moneda Extranjera o convertida a ella.


1.- PRODUCTO.-

1.1. Capital de Trabajo

1.2. Otro (s)


2.- COMISIÓN.-

La comisión máxima por los productos derivados de la garantía de cartera, será del 3.5 % anual, calculada sobre el monto de la garantía.

Igualmente, la comisión de garantía mínima por los mencionados productos, será de 3.4 % anual, calculada sobre el monto de la garantía.

Toda comisión es pagadera en forma adelantada por el plazo de la garantía que se emita en cada oportunidad.


3.- APLICACIÓN.-

Lo establecido en los Numerales 3 al 8 inclusive, del rubro I - Garantía Directa-, son de aplicación a la presente Garantía de Intermediario, de ser el caso.


IV.- VIGENCIA.-

Este tarifario entrará en vigencia a partir del 15 de Agosto de 2005.


V.- NORMA TRANSITORIA.-

Los nuevos productos (Otros) que se implementen, tendrán el tarifario que se defina al momento de ser ofertados por FOGAPI a los clientes.

San Isidro, 05 de Diciembre de 2010.


 





 

 
última actualización: 05 de Enero del 2011

FOGAPI
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